
La Cédula de Operación Anual (COA) es un instrumento de reporte ambiental obligatorio, a través del cual los establecimientos sujetos a regulación federal informan anualmente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) sobre el desempeño ambiental de sus operaciones.
Este documento forma parte del Sistema de Reporte de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) y constituye una herramienta esencial para la vigilancia ambiental y la generación de estadísticas oficiales relacionadas con emisiones contaminantes.
¿Qué tipo de documento es la COA?
La COA es un informe técnico-administrativo de carácter obligatorio, que documenta de forma detallada los procesos operativos de un establecimiento y la generación de contaminantes y residuos peligrosos, tales como:
- Emisiones a la atmósfera
- Consumo de cuerpos agua superficial o subterránea a cargo de la CONAGUA y descarga de agua residual a cuerpos federales receptores.
- Manejo y generación de residuos peligrosos
- Transferencia de contaminantes
- Emisión de Gases de Efecto Invernadores (+25,000 Ton COe)
Además, puede incorporar módulos específicos según la actividad del establecimiento (ej. sustancias químicas sujetas al Protocolo de Montreal, emisiones de compuestos orgánicos volátiles, etc.).
¿Cuándo debe presentarse?
La COA debe presentarse anualmente en el periodo del 01 de marzo al 30 de junio, con información correspondiente al año inmediato anterior.
El reporte se realiza ante la SEMARNAT a través de la plataforma digital SINATEC.
¿Quiénes están obligados a presentarla?
Están obligados a presentar la COA los establecimientos considerados como fuentes fijas de jurisdicción federal, de conformidad con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y sus reglamentos. Estos incluyen, entre otros:
- Industrias de orden federal con procesos que generan emisiones atmosféricas.
- Establecimientos que manejan residuos peligrosos en cantidades de generación mayores a 10 Ton / año
- Empresas que consumen o descargan contaminantes en cuerpos de agua federales.
- Empresas que usen, emitan o transfieran contaminantes por arriba de los umbrales establecidos en la NOM-165-SEMARNAT-2013.
- Empresas que emitan mas de 25,000 toneladas de bióxido de carbono equivalente al año.
La obligación también puede extenderse a empresas sujetas a licencias ambientales federales, así como a aquellas incluidas en programas voluntarios o de seguimiento ambiental.
Base legal
- Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)
- Artículos 10, 11 y 12 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC)
- Artículo 72 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (RLGPGIR)
- Artículo 9 y 12 del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones (RENE)
- Norma Oficial Mexicana NOM-165-SEMARNAT-2013 (establece los lineamientos técnicos del RETC).
Importancia
La presentación de la COA permite a la autoridad:
- Supervisar el cumplimiento ambiental de las empresas
- Generar políticas públicas basadas en información técnica real
- Promover la transparencia y acceso a la información ambiental
- Fomentar prácticas de mejora continua en el sector industrial