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Gestión ambiental para empresas

Nuestro compromiso es que nuestros clientes cumplan con los requisitos normativos tanto a nivel local como federal.

Asesoramos a empresas sin importar su tamaño, sector y ubicación dentro del país en el cumplimiento de requisitos ambientales aplicables a sus instalaciones. Ofrecemos una atención especializada, acompañando al cliente en cada etapa del proceso de regularización ambiental.
Realiza un uso adecuado de los recursos y energías, optimizando tus procesos.
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Trámites ambientales ante SEDEMA, Secretaría del
Medio Ambiente, de la Ciudad de México

Trámites ambientales ante SEDEMA, Secretaría del Medio Ambiente, de la CDMX

La Manifestación Ambiental Única (MAU) es un instrumento de gestión ambiental de carácter obligatorio para todos los establecimientos de los sectores industrial, comercial y de servicios ubicados en la Ciudad de México, cuyas operaciones generan alguno de los siguientes impactos ambientales:

  • Emisiones de contaminantes a la atmósfera.
  • Descargas de aguas residuales.
  • Generación de ruido perimetral.
  • Generación de Residuos de Manejo Especial (RME) y/o Residuos Sólidos Urbanos (RSU).

A través de la MAU, las empresas cumplen con la obligación de declarar formalmente sus emisiones y contaminantes ante la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México (SEDEMA), facilitando la supervisión y regulación de sus actividades en materia ambiental.

Fundamento Legal:
El requerimiento de la MAU se establece en la Ley Ambiental de la Ciudad de México publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 18 de junio de 2024, la cual abroga la anterior Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México, la cual regula las obligaciones de los establecimientos en cuanto a la prevención y control de la contaminación ambiental. Específicamente, la MAU sustituye a la anterior Licencia Ambiental Única de la Ciudad de México (LAU-CDMX), como parte de las reformas implementadas para modernizar y digitalizar los trámites ambientales en la entidad.

Importancia del Cumplimiento:
Obtener y mantener actualizada la MAU es esencial para:

  • Garantizar la operación legal de los establecimientos en la Ciudad de México.
  • Demostrar el compromiso ambiental de la empresa ante las autoridades y la sociedad.
  • Evitar sanciones administrativas derivadas del incumplimiento de las normativas ambientales.
  • Contribuir a la sostenibilidad ambiental, mediante la adopción de prácticas responsables y la minimización de impactos negativos al entorno.

El Informe de Desempeño Ambiental (IDA) es un instrumento de gestión ambiental de carácter obligatorio para todos los establecimientos de los sectores industrial, comercial y de servicios que operan en la Ciudad de México y que cuentan con la Manifestación Ambiental Única (MAU), anteriormente conocida como Licencia Ambiental Única de la Ciudad de México (LAU-CDMX).

Sujetos Obligados:
Están obligadas a presentar el IDA aquellas empresas cuyas actividades impliquen:

  • Emisiones de contaminantes a la atmósfera.
  • Descargas de aguas residuales.
  • Generación de ruido perimetral.
  • Generación de Residuos de Manejo Especial (RME).
  • Generación de Residuos Sólidos Urbanos (RSU).

Fundamento Legal:
El cumplimiento del IDA se encuentra respaldado por la Ley Ambiental de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 18 de junio de 2024, la cual abroga la anterior Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México. Esta nueva ley establece un marco normativo integral para la protección y conservación del medio ambiente en la capital del país.

Importancia del Cumplimiento:
La presentación oportuna y adecuada del IDA es esencial para:

  • Evitar sanciones administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones ambientales.
  • Demostrar el compromiso ambiental de la empresa ante las autoridades y la sociedad.
  • Contribuir a la protección del medio ambiente, promoviendo prácticas sostenibles y responsables en las operaciones de la empresa.

Trámites ambientales ante Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible del Estado de México

La Licencia de Funcionamiento de Emisiones (LFE) es un instrumento jurídico-administrativo de carácter obligatorio para los establecimientos de los sectores industrial, comercial y de servicios ubicados en el Estado de México, cuyas actividades generan emisiones contaminantes en las siguientes categorías:

  • Emisiones de contaminantes criterio a la atmósfera.
  • Emisión de niveles de presión sonora en el perímetro del establecimiento.

La obtención de la LFE permite a las unidades económicas cumplir con la obligación de reportar y registrar, ante la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible del Estado de México (SMADS), los volúmenes y características de sus emisiones atmosféricas y niveles de emisión sonora, conforme a la normativa ambiental aplicable.

Fundamento Legal:
El Código para la Biodiversidad del Estado de México establece en su Artículo 2.35 los principios para la formulación y conducción de la política ambiental en la entidad, incluyendo la prevención y control de la contaminación del aire.
Asimismo, el Artículo 253 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad prevé la implementación de instrumentos regulatorios para la prevención y control de la contaminación atmosférica, lo que respalda la exigencia de la LFE como mecanismo de control ambiental.
El cumplimiento oportuno de la LFE es indispensable para garantizar la operación legal de las instalaciones, promover la adopción de prácticas responsables en materia ambiental y minimizar los impactos negativos al entorno, contribuyendo así al desarrollo sostenible de la entidad.

La Cédula de Operación Integral (COI) es un instrumento de gestión ambiental de carácter obligatorio para todos los establecimientos pertenecientes a los sectores industrial, comercial y de servicios que operan dentro del territorio del Estado de México y cuyas actividades generan alguno de los siguientes contaminantes:

  • Emisiones de contaminantes a la atmósfera.
  • Emisión de ruido en el perímetro del establecimiento.
  • Generación de Residuos de Manejo Especial (RME) y/o Residuos Sólidos Urbanos (RSU).

Este reporte tiene como finalidad que las unidades económicas declaren, de manera anual y formal, la cantidad y características de sus emisiones y residuos ante la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible del Estado de México (SMADS), en cumplimiento con las disposiciones normativas aplicables en materia ambiental. Dicho procedimiento garantiza la trazabilidad de las emisiones, la transparencia de las operaciones y el cumplimiento de los compromisos ambientales.
El fundamento legal de la Cédula de Operación Integral se encuentra establecido en el Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México. Estos ordenamientos obligan a los generadores de emisiones y residuos a reportar sus actividades para la adecuada supervisión y control ambiental por parte de la autoridad competente.
El cumplimiento puntual con la presentación de la COI es un requisito indispensable para la continuidad legal de las operaciones, asegurando la adopción de prácticas responsables de gestión ambiental, la prevención y control de la contaminación, así como la contribución al desarrollo sostenible y la protección del entorno en la entidad.

El Registro como Generador de Residuos de Manejo Especial (RGRME) constituye un instrumento normativo y de gestión ambiental obligatorio para todos los establecimientos de los sectores industrial, comercial y de servicios que operan en el Estado de México y cuyas actividades generan este tipo de residuos, conforme a lo dispuesto en la legislación ambiental vigente.
Este registro tiene por objeto que las unidades económicas informen y documenten, de manera formal y periódica, la cantidad, tipo y características de los Residuos de Manejo Especial generados, ante la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible del Estado de México (SMADS). El procedimiento permite garantizar la trazabilidad y correcta gestión de los residuos, desde su generación hasta su disposición final, a través de empresas transportistas y de manejo autorizadas por la propia Secretaría.

Fundamento Legal:
El Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México, establece la obligatoriedad de los generadores de residuos de manejo especial de registrarse ante la autoridad ambiental competente. Asimismo, dispone que dichos generadores deberán proporcionar información precisa sobre la cantidad y tipo de residuos que producen, asegurando el adecuado manejo y control de estos.
Complementariamente, la regulación se sustenta en lo previsto por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) y su correlativo en la normativa estatal, los cuales delimitan las obligaciones de los generadores, transportistas y prestadores de servicios de manejo de residuos.
El cumplimiento puntual de este registro es esencial para asegurar la operación legal de los establecimientos, promover la correcta gestión y disposición de los residuos, así como contribuir a la minimización de impactos ambientales, en concordancia con los principios de desarrollo sostenible y responsabilidad ambiental.

El Plan de Manejo de Residuos de Manejo Especial (PMRME) constituye un instrumento normativo y de gestión ambiental obligatorio para todos los establecimientos de los sectores industrial, comercial y de servicios que operan en el Estado de México y cuyas actividades generan residuos en cantidades mayores de diez toneladas al año, conforme a lo dispuesto en la legislación ambiental vigente.
Este plan de manejo tiene por objeto que las unidades económicas informen y documenten, de manera formal y periódica las estrategias a seguir para minimizar y valorizar los Residuos de Manejo Especial generados, ante la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible del Estado de México (SMADS). El plan de manejo permite optimizar el desempeño ambiental de las empresas mediante la correcta gestión de los residuos, desde su generación hasta su aprovechamiento, a través de empresas transportistas y de tratamiento y/o reciclaje autorizadas por la propia Secretaría.
El Plan de Manejo de Residuos de Manejo Especial (PMRME) es un instrumento de gestión ambiental y cumplimiento normativo de carácter obligatorio para todas las unidades económicas pertenecientes a los sectores industrial, comercial y de servicios que operan en el Estado de México y que, derivado de sus procesos, generan Residuos de Manejo Especial (RME) en cantidades superiores a diez toneladas anuales, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable. El propósito fundamental del PMRME es que los generadores presenten, ante la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible del Estado de México (SMADS), la documentación detallada y actualizada de las estrategias, procedimientos y acciones adoptadas para la correcta minimización, valorización, manejo, almacenamiento, transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de los RME, asegurando el cumplimiento de los principios de economía circular y prevención de la contaminación. La implementación del PMRME permite optimizar el desempeño ambiental de los establecimientos, promoviendo la trazabilidad y gestión integral de los residuos mediante la contratación exclusiva de empresas transportistas y prestadoras de servicios autorizadas por la SMADS, garantizando la legalidad, transparencia y sostenibilidad de las operaciones.

Fundamento Legal:
Este instrumento tiene sustento en lo dispuesto por:

  • El Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México, regula la presentación y contenido del Plan de Manejo para los generadores de RME y determina la competencia de la autoridad estatal en su evaluación y aprobación.
  • Además, se encuentra alineado con los principios rectores de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), así como con las disposiciones en materia de responsabilidad extendida del productor y economía circular.

El cumplimiento puntual y efectivo del PMRME es esencial para garantizar la operación legal y ambientalmente responsable de las instalaciones, contribuir a la minimización de impactos negativos al medio ambiente y promover el desarrollo sostenible en la entidad.

Trámites ambientales ante  Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible del Edo. Mex.

Trámites y servicios de gestión ambiental
Federales que atendemos en todo el país.

  • Gestión y asesoría en emisiones a la atmosfera
    Emisiones a la atmósfera
    • Elaboración y gestión de la Licencia Ambiental Única (LAU).
    • Inventario de Gases de Efecto Invernadero (GEI).
    • Cálculo de altura efectiva de chimeneas.
    • Elaboración de la Cédula de Operación Anual (COA).
    • Inventarios de emisiones y lay out de chimeneas.
    • Asesoría en emisiones a la atmósfera.
    • Modelación de dispersión de emisiones atmosféricas con modelos gaussianos.
    • Capacitación en emisiones a la atmósfera.
  • Cédula de Operación Anual (COA)
    Emisiones a la atmósfera

    La Cédula de Operación Anual (COA) es un instrumento de reporte ambiental obligatorio, a través del cual los establecimientos sujetos a regulación federal informan anualmente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) sobre el desempeño ambiental de sus operaciones.

    Este documento forma parte del Sistema de Reporte de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) y constituye una herramienta esencial para la vigilancia ambiental y la generación de estadísticas oficiales relacionadas con emisiones contaminantes.

    ¿Qué tipo de documento es la COA?

    La COA es un informe técnico-administrativo de carácter obligatorio, que documenta de forma detallada los procesos operativos de un establecimiento y la generación de contaminantes y residuos peligrosos, tales como:

    • Emisiones a la atmósfera
    • Consumo de cuerpos agua superficial o subterránea a cargo de la CONAGUA y descarga de agua residual a cuerpos federales receptores.
    • Manejo y generación de residuos peligrosos
    • Transferencia de contaminantes
    • Emisión de Gases de Efecto Invernadores (+25,000 Ton COe)

    Además, puede incorporar módulos específicos según la actividad del establecimiento (ej. sustancias químicas sujetas al Protocolo de Montreal, emisiones de compuestos orgánicos volátiles, etc.).

    ¿Cuándo debe presentarse?
    La COA debe presentarse anualmente en el periodo del 01 de marzo al 30 de junio, con información correspondiente al año inmediato anterior.
    El reporte se realiza ante la SEMARNAT a través de la plataforma digital SINATEC.

    ¿Quiénes están obligados a presentarla?
    Están obligados a presentar la COA los establecimientos considerados como fuentes fijas de jurisdicción federal, de conformidad con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y sus reglamentos. Estos incluyen, entre otros:

    • Industrias de orden federal con procesos que generan emisiones atmosféricas.
    • Establecimientos que manejan residuos peligrosos en cantidades de generación mayores a 10 Ton / año
    • Empresas que consumen o descargan contaminantes en cuerpos de agua federales.
    • Empresas que usen, emitan o transfieran contaminantes por arriba de los umbrales establecidos en la NOM-165-SEMARNAT-2013.
    • Empresas que emitan mas de 25,000 toneladas de bióxido de carbono equivalente al año.

    La obligación también puede extenderse a empresas sujetas a licencias ambientales federales, así como a aquellas incluidas en programas voluntarios o de seguimiento ambiental.

    Base legal

    • Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)
    • Artículos 10, 11 y 12 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC)
    • Artículo 72 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (RLGPGIR)
    • Artículo 9 y 12 del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones (RENE)
    • Norma Oficial Mexicana NOM-165-SEMARNAT-2013 (establece los lineamientos técnicos del RETC).

    Importancia
    La presentación de la COA permite a la autoridad:

    • Supervisar el cumplimiento ambiental de las empresas
    • Generar políticas públicas basadas en información técnica real
    • Promover la transparencia y acceso a la información ambiental
    • Fomentar prácticas de mejora continua en el sector industrial
  • Estudios Ambientales
    Análisis de Agua
    • NOM-001-SEMARNAT-2021
    • NOM-002-SEMARNAT-1996
    • NOM-127-SSA1-2021
    • NADF-015-AGUA-2009
    Análisis de Emisiones a la Atmósfera
    • NOM-043-SEMARNAT-1993
    • NOM-085-SEMARNAT-2011
    • NADF-011-AMBT-2018 / MÉTODO EPA-25A COV´S
    • NOM-035-SEMARNAT-1993
    Análisis de Ruido y Vibraciones
    • NOM-081-SEMARNAT-1994
    • NADF-005-AMBT-2013
    • NADF-004-AMBT-2004
    Ruido ambiental
  • Trámite para la gestión de residuos
    Trámite para la gestión de residuos
    • Elaboración y actualización del registro como generador de residuos peligrosos, así como del registro como generador de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
    • Elaboración y gestión de la Cédula de Operación Anual (COA).
    • Elaboración y registro de planes de manejo de residuos peligrosos, así como del registro del plan de manejo de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
    • Trámites para el manejo integral de residuos peligrosos.
    • Construcción y diseño de almacenes de residuos peligrosos.
    • Autorización para el acopio de residuos peligrosos.
    • Autorización para el transporte de residuos peligrosos.
    • Modificación a los registros y autorizaciones de residuos peligrosos.
    • Capacitación en residuos peligrosos, manejo especial y sólidos urbanos.
  • Impacto y riesgo ambiental
    • Elaboración y gestión de manifestaciones de impacto ambiental de competencia federal y estatal.
    • Elaboración y gestión del estudio de riesgo ambiental de competencia federal y estatal.
    • Elaboración y gestión del programa para la prevención de accidentes.
    • Supervisión ambiental en el seguimiento de condicionantes ambientales.
    • Informe preventivo de impacto ambiental.
    • Solicitud de exención de la manifestación de impacto ambiental.
    • Modificación de proyectos autorizados en materia de impacto ambiental.
    Impacto y riesgo ambiental

Por qué con nosotros

Para EINER lo más importante es la honestidad y transparencia en cada paso del proceso. Nos aseguramos de que nuestros clientes comprendan claramente los alcances de nuestros servicios, lo que permite una relación basada en la confianza mutua. Además, la atención al cliente es uno de nuestros mayores diferenciales; trabajamos codo a codo con nuestros clientes durante todo el proyecto. Nos adaptamos con flexibilidad a sus limitaciones y necesidades, ya sean de tiempo o recursos, brindando soluciones ágiles que minimizan cualquier impacto en su operación diaria.
Nuestra razón de ser es poder brindar a las empresas pequeñas y grandes soluciones energéticas y ambientales personalizadas.
  • Costos justos.
  • Asesoría para que tomes la mejor decisión de compra.
  • Accesibilidad a nuestro equipo de expertos en el área.
Soluciones efectivas
Cómo trabajamos

Nuestro proceso de gestión ambiental

01
Análisis
Iniciamos con una evaluación exhaustiva del cumplimiento legal, el cual puede iniciarse con una visita de reconocimiento a las instalaciones, permitiéndonos identificar el alcance físico.
02
Propuesta
Con base en el análisis, desarrollamos una propuesta personalizada que cumpla con las necesidades del cliente, que puede ser desde la gestión de un trámite hasta la realización de un plan de trabajo, en el cual se describan de forma secuencial las diferentes gestiones necesarias para alcanzar el cumplimiento legal ambiental.
03
Resultados
Entrega a la autoridad, así como al cliente, de la carpeta o expediente que contenga la gestión ambiental realizada. En caso de que esta gestión implique una respuesta por oficio por parte de la autoridad, se le dará la atención de seguimiento hasta la obtención del resultado final.

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Preguntas frecuentes

  • ¿Puedo tener sanciones por no contar con el trámite o gestión?
    En caso de tener una visita de inspección por parte de la autoridad ambiental se pueden derivar amonestaciones en caso de no cumplir con la legislación ambiental.
  • ¿En qué estados del país proporcionan sus servicios?
    Cubrimos todos los estados de la República Mexicana
  • ¿Con qué experiencia cuentan?
    Nuestro personal cuenta con una experiencia de más de 20 años implementando y desarrollando proyectos para el sector comercial, industrial y de servicios en todos los estados de la República Mexicana.
  • ¿Cómo validan la satisfacción de sus clientes?
    Se cuenta con un sistema de calidad en el cual se le da seguimiento a la satisfacción del cliente en todas las etapas del servicio, lo cual ha permitido mantener la relación comercial con nuestros clientes por más de 10 años.
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